
Requisitos legales para la creacion de un negocio en internet
29 agosto 2009Si usted tiene una página web a través de la cual obtiene algún beneficio económico bien sea ofreciendo sus productos y/o servicios o simplemente como soporte publicitario de bienes y servicios de otra empresa, debe considerar los requisitos legales que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de Comercio electrónico (LSSICE).
Entre los requisitos establecidos en la mencionada Ley, se encuentra recogido en su artículo 10, la obligación de facilitar en su página o sitio de Internet tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, la siguiente información:
a. Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b. Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
c. En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d. Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e. El número de identificación fiscal que le corresponda.
f. Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
g. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Por otro lado, si desea enviar publicidad vía email de los bienes y/o servicios ofertados en su website, necesita que exista una previa solicitud o consentimiento expreso por parte del destinatario. Así se dispone en el artículo 21: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
No obstante, podrá enviar publicidad por email sin necesidad de previa solicitud o consentimiento expreso del destinatario cuando se cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Exista una relación contractual previa con el destinatario.
• Los datos de contacto del destinatario se han obtenido de forma lícita.
• Dichos datos los emplea para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, debe ofrecer al destinatario tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
En el caso de que se permita al cliente la contratación electrónica, debe poner a disposición del destinatario en su página o sitio de Internet, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
a. Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c. Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d. La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
Sin embargo, no tendrá usted la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a. Así lo acuerden y su cliente no tenga la consideración de consumidor, o
b. El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que usted como oferente fije o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Tras la celebración del contrato está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
a. El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
b. La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
No obstante, no será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:
a. Así lo acuerden y su cliente no tenga la consideración de consumidor, o
b. El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Por último, se debe incluir en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio, sin perjuicio de las exigencias de la normativa sobre protección de datos y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista sobre venta a distancia, además de la Ley de Condiciones Generales de la contratación.
Me ha parecido muy interesante la información, estoy interesado en montar una pagina web y estoy sopesando los pros y los contras, entre ellos el hecho de que yo no poseo ningun titulo que me acredite conocimientos, no me preocupa de momento no ganar pero si me preocupa perder… por eso estoy interesado en saber la normativa especialmente como proteger la pagina de denuncias por mal uso de esta, pues la idea es que participantes puedan escribir opiniones y subir imagenes, por eso agradeceria cualquier información de como hay que redactar las normas de uso para que quien escriba o publique una imagen sea el responsable de dicha información y no la pagina, ¿ es posible? ¿como hacerlo?